El pago de las deudas tributarias.


El pago de la deuda tributaria se realiza siempre en efectivo salvo en algunas ocasiones que podrá efectuarse mediante efectos timbrados, cuando así se disponga reglamentariamente o admitirse el pago en especie, si así lo dispusiera las normas tributarias.


Las deudas tributarias se podrán fraccionar o aplazar, previo solicitud, cuando su situación económica – financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, excepto, las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados y las que correspondan a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

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