El pago de la deuda tributaria se realiza siempre en
efectivo salvo en algunas ocasiones que podrá efectuarse mediante efectos
timbrados, cuando así se disponga reglamentariamente o admitirse el pago en
especie, si así lo dispusiera las normas tributarias.
Las deudas tributarias se podrán fraccionar o aplazar,
previo solicitud, cuando su situación económica – financiera le impida, de
forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, excepto, las
deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados y las que
correspondan a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el
obligado a realizar ingresos a cuenta.
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