Administrativamente, los impuestos se clasifican en directos
e indirectos pero existen otra serie de clasificaciones que son necesarias
tener en cuenta.
Impuestos directos e indirectos.
- Impuestos directos. Su objeto de gravamen es el incremento patrimonial del obligado tributario, obtenido de forma periódica o accidental, bien sea por adición de elementos patrimoniales nuevos o por incrementos de valor en los ya poseídos. En este grupo se encuentran el IRPF, el Impuesto sobre sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuestos indirectos. Su objeto de gravamen es la capacidad de pago manifestada en la utilización o consumo del patrimonio o de la renta. Se recaudan como consecuencia de determinados actos que realizan los particulares, tales como actos de consumo o transmisiones de bienes. En este grupo se encuentran el IVA, ITPAJD y los impuestos especiales.
Impuestos personales y de producto.
- Impuestos personales. El hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada. Gravan la renta total o el patrimonio en su conjunto del que sea titular una persona física o jurídica. Por ejemplo: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sociedades.
- Impuestos de producto o reales. Gravan manifestaciones de la riqueza sin ponerla en relación directa con una persona en concreto. Recaen sobre el producto o sobre determinados elementos patrimoniales. En este grupo están el impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuestos subjetivos y objetivos.
- Impuestos subjetivos. Para su configuración se tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado al pago, y se utilizan para fijar la cuantía del gravamen.
- Impuestos objetivos. No son tenidas en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para fijar la cuantía de la deuda tributaria y en consecuencia, al señalar la base, el tipo de gravamen, las deducciones o recargos, se prescinde de dichas circunstancias personales.
Impuestos periódicos e instantáneos.
- Impuestos periódicos. El presupuesto de hecho es un estado que se repite en el tiempo de modo permanente o indefinido, lo que exige delimitar periodos de fraccionamiento.
- Impuestos instantáneos. El hecho imponible es un caso aislado de producción no periódica.
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