Tipos de impuestos.


Administrativamente, los impuestos se clasifican en directos e indirectos pero existen otra serie de clasificaciones que son necesarias tener en cuenta.


Impuestos directos e indirectos.
  • Impuestos directos. Su objeto de gravamen es el incremento patrimonial del obligado tributario, obtenido de forma periódica o accidental, bien sea por adición de elementos patrimoniales nuevos o por incrementos de valor en los ya poseídos. En este grupo se encuentran el IRPF, el Impuesto sobre sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuestos indirectos. Su objeto de gravamen es la capacidad de pago manifestada en la utilización o consumo del patrimonio o de la renta. Se recaudan como consecuencia de determinados actos que realizan los particulares, tales como actos de consumo o transmisiones de bienes. En este grupo se encuentran el IVA, ITPAJD y los impuestos especiales.


Impuestos personales y de producto.
  • Impuestos personales. El hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada. Gravan la renta total o el patrimonio en su conjunto del que sea titular una persona física o jurídica. Por ejemplo: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuestos de producto o reales. Gravan manifestaciones de la riqueza sin ponerla en relación directa con una persona en concreto. Recaen sobre el producto o sobre determinados elementos patrimoniales. En este grupo están el impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.


Impuestos subjetivos y objetivos.
  • Impuestos subjetivos. Para su configuración se tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado al pago, y se utilizan para fijar la cuantía del gravamen.
  • Impuestos objetivos. No son tenidas en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para fijar la cuantía de la deuda tributaria y en consecuencia, al señalar la base, el tipo de gravamen, las deducciones o recargos, se prescinde de dichas circunstancias personales. 


Impuestos periódicos e instantáneos.
  • Impuestos periódicos. El presupuesto de hecho es un estado que se repite en el tiempo de modo permanente o indefinido, lo que exige delimitar periodos de fraccionamiento.
  • Impuestos instantáneos. El hecho imponible es un caso aislado de producción no periódica.

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