La nueva reforma laboral.


El Gobierno aprobó el día 10 de febrero la nueva reforma laboral, una modificación de la ley que refuerza el poder empresarial y debilita las condiciones laborales de los trabajadores. Algunas de las medidas tomadas en esta reforma son:


Despido improcedente más barato. El despido improcedente pasa de los 45 días estipulados a 33, con un máximo de 24 anualidades. A los contratos ya existentes les aplica esta misma regla.

Despido de 20 días por motivos económicos. El empresario puede alegar motivos económicos para despedir a un trabajador con 20 días si su empresa sufre una caída de ventas o de ingresos durante tres trimestres. Si el trabajador no está de acuerdo con su despido puede acudir al juez, este si considera que no está justificado por motivos económicos puede recibir la indemnización de 33 días.

Sueldos más bajos. Los empresarios pueden bajar el sueldo a sus empleados sin necesidad de acuerdo con los trabajadores, simplemente alegando razones económicas, organizativas o de producción. Solo será necesario el acuerdo con los trabajadores cuando la rebaja del salario sea colectiva, pero en caso de no llegar a un acuerdo se impondrá el criterio del empresario. Si el trabajador no lo acepta perderá su empleo con una indemnización de 20 días por año trabajado.

El convenio colectivo será casi inútil. Si la empresa registra disminución de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos puede pedir la inaplicación de las condiciones de trabajo fijadas por el convenio, teniendo que llegar a un acuerdo empresa y trabajadores.

El ERE exprés y unilateral. La empresa podrá organizar despidos colectivos por sí misma ya que no necesita la autorización del Ministerio de Trabajo, solo tendrá que realizar un informe a modo informativo. Los empresarios pueden plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si los trabajadores no están de acuerdo estos podrán recurrir a los jueces que decidirán si el despido es objetivo o no.

Despidos por absentismo justificado. Las empresas pueden despedir a un trabajador que falte un 20 % en dos meses o un 25% en cuatro, aunque las faltas estén justificadas y cualquier persona podrá ser despedida por estar enfermo entre 9 y 20 días en un plazo de dos meses aunque sean en días intermitentes. Como excepciones están las faltas de asistencia por accidentes de trabajo, maternidad, paternidad, enfermedades causadas por el embarazo o bajas por violencia machista. Si un trabajador no acude a su trabajo durante más de 20 días seguidos con una baja reconocida por el médico no podrá ser despedido.

Modificación de los contratos de formación. La edad máxima para acceder a este tipo de contrato es de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%

Los delegados sindicales no tendrán privilegios. Anteriormente los delegados sindicales no podían ser los primeros despedidos ante un ERE, ahora pueden ser despedidos como los demás. Los trabajadores con prioridad serán los que tengan cargas familiares o algún tipo de discapacidad.

Desaparecen las categorías profesionales. Empresa y trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación en grupos profesionales más generales.

Más responsabilidad por menos sueldo. El trabajador podrá reclamar el ascenso en el caso de desarrollar funciones superiores a la del grupo profesional por un periodo de más de 6 meses en un año u 8 en dos años. Y este ascenso no supondrá un aumento de sueldo.

Contratos temporales con bajos salarios. Para intentar compatibilizar el empleo, estudios y vida familiar, aunque en realidad son contratos con bajos salarios para cubrir picos de actividad.

Nuevo contrato indefinido. Para PYMES y autónomos con empresas de menos de cincuenta trabajadores. El periodo de prueba es de 1 año y el empresario podrá deducir 3000 euros cuando contrate su primer trabajador menos de 30 años. Además si contrata a un trabajador que estaba en paro podrán deducirse el 50% de la prestación que estuviese cobrando. Por otra parte, el empleado podrá recibir junto a su sueldo el 25% de esa prestación.

Nueva norma sobre convenios. Los convenios que caduquen solo estarán en vigor durante dos años si no hay acuerdo para su renovación.

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