El Gobierno aprobó el día 10 de febrero la nueva reforma
laboral, una modificación de la ley que refuerza el poder empresarial y
debilita las condiciones laborales de los trabajadores. Algunas de las medidas
tomadas en esta reforma son:
Despido improcedente más barato. El despido improcedente
pasa de los 45 días estipulados a 33, con un máximo de 24 anualidades. A los
contratos ya existentes les aplica esta misma regla.
Despido de 20 días por motivos económicos. El empresario
puede alegar motivos económicos para despedir a un trabajador con 20 días si su
empresa sufre una caída de ventas o de ingresos durante tres trimestres. Si el
trabajador no está de acuerdo con su despido puede acudir al juez, este si
considera que no está justificado por motivos económicos puede recibir la
indemnización de 33 días.
Sueldos más bajos. Los empresarios pueden bajar el sueldo a
sus empleados sin necesidad de acuerdo con los trabajadores, simplemente
alegando razones económicas, organizativas o de producción. Solo será necesario
el acuerdo con los trabajadores cuando la rebaja del salario sea colectiva,
pero en caso de no llegar a un acuerdo se impondrá el criterio del empresario.
Si el trabajador no lo acepta perderá su empleo con una indemnización de 20
días por año trabajado.
El convenio colectivo será casi inútil. Si la empresa
registra disminución de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos
puede pedir la inaplicación de las condiciones de trabajo fijadas por el
convenio, teniendo que llegar a un acuerdo empresa y trabajadores.
El ERE exprés y unilateral. La empresa podrá organizar
despidos colectivos por sí misma ya que no necesita la autorización del
Ministerio de Trabajo, solo tendrá que realizar un informe a modo informativo.
Los empresarios pueden plantear un despido colectivo de 20 días por año con un
máximo de 12 mensualidades. Si los trabajadores no están de acuerdo estos podrán
recurrir a los jueces que decidirán si el despido es objetivo o no.
Despidos por absentismo justificado. Las empresas pueden
despedir a un trabajador que falte un 20 % en dos meses o un 25% en cuatro,
aunque las faltas estén justificadas y cualquier persona podrá ser despedida
por estar enfermo entre 9 y 20 días en un plazo de dos meses aunque sean en
días intermitentes. Como excepciones están las faltas de asistencia por accidentes
de trabajo, maternidad, paternidad, enfermedades causadas por el embarazo o
bajas por violencia machista. Si un trabajador no acude a su trabajo durante
más de 20 días seguidos con una baja reconocida por el médico no podrá ser
despedido.
Modificación de los contratos de formación. La edad máxima
para acceder a este tipo de contrato es de 30 años hasta que la tasa de paro
baje del 15%
Los delegados sindicales no tendrán privilegios.
Anteriormente los delegados sindicales no podían ser los primeros despedidos
ante un ERE, ahora pueden ser despedidos como los demás. Los trabajadores con
prioridad serán los que tengan cargas familiares o algún tipo de discapacidad.
Desaparecen las categorías profesionales. Empresa y
trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación en grupos
profesionales más generales.
Más responsabilidad por menos sueldo. El trabajador podrá
reclamar el ascenso en el caso de desarrollar funciones superiores a la del
grupo profesional por un periodo de más de 6 meses en un año u 8 en dos años. Y
este ascenso no supondrá un aumento de sueldo.
Contratos temporales con bajos salarios. Para intentar
compatibilizar el empleo, estudios y vida familiar, aunque en realidad son
contratos con bajos salarios para cubrir picos de actividad.
Nuevo contrato indefinido. Para PYMES y autónomos con
empresas de menos de cincuenta trabajadores. El periodo de prueba es de 1 año y
el empresario podrá deducir 3000 euros cuando contrate su primer trabajador
menos de 30 años. Además si contrata a un trabajador que estaba en paro podrán
deducirse el 50% de la prestación que estuviese cobrando. Por otra parte, el
empleado podrá recibir junto a su sueldo el 25% de esa prestación.
Nueva norma sobre convenios. Los convenios que caduquen solo
estarán en vigor durante dos años si no hay acuerdo para su renovación.
0 comentarios:
Publicar un comentario