Tributos propios de cada Comunidad Autónoma.


La ley que regula el sistema de financiación de las comunidades autonómicas y de las ciudades con estatuto de autonomía (Ley 22/2009 de 18 de diciembre), determina que para atender a la financiación, las comunidades autónomas pueden recaudar dinero a través de:
  • Tributos propios de cada comunidad autónoma.
  • Tributos cedidos total o parcialmente por el estado.
  • Transferencias de un fondo de compensación interterritorial.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.



Los tributos propios de cada comunidad autónoma son:

Tributos de Andalucía:
  • Impuesto sobre tierras infrautilizadas.
  • Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.
  • Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.
  • Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
  • Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.


Tributos de Aragón:
  • Canon de saneamiento.
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

Tributos de Asturias:
  • Canon de saneamiento.
  • Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas.
  • Impuesto sobre el juego del bingo.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  • Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.


Tributos de Baleares:
  • Canon de saneamiento.
  • Impuesto sobre los premios del juego del bingo.


Tributos de Canarias:
  • Canon de aguas.
  • Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo.


Tributos de Cantabria:
  • Canon de saneamiento.
  • Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos.


Tributos de Castilla la Mancha:
  • Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.


Tributos de Cataluña:
  • Canon de agua.
  • Canon sobre la disposición controlada de residuos municipales.
  • Gravamen de protección civil.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  • Canon sobre la incineración de residuos municipales.
  • Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción.


Tributos de Extremadura:
  • Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
  • Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.
  • Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.
  • Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.


Tributos de Galicia:
  • Canon de saneamiento.
  • Impuesto sobre el juego del bingo.
  • Impuesto sobre la contaminación atmosférica.
  • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
  • Canon eólico.


Tributos de Madrid:
  • Tarifa de depuración de aguas residuales.
  • Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.
  • Impuesto sobre depósito de residuos.
  • Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.


Tributos de Murcia:
  • Canon de saneamiento.
  • Impuesto sobre los premios del juego del bingo.
  • Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.
  • Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
  • Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
  • Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.


Tributos de La Rioja:
  • Canon de saneamiento.
  • Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.


Tributos de la Comunidad Valenciana:
  • Canon de saneamiento.
  • Recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. 




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