¿Qué es el domicilio fiscal?


El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. 



Este será:
  • El domicilio fiscal para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas se podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse ese lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen dichas actividades económicas.
  • El domicilio fiscal para las personas jurídicas será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Si, finalmente, no puede determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
  • El domicilio fiscal para los no residentes en España se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. Si no existe tal regulación, el domicilio será el del representante. Aunque cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar los criterios mencionados anteriormente.

En cualquier caso los cambios en el domicilio fiscal deben ser notificados en la Administración tributaria.

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