Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Es un impuesto potestativo, por ello es exigido por los Ayuntamientos. Es real, objetivo, no periódico e indirecto, a diferencia del resto de impuestos locales.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras



Hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Realización de cualquier construcción, obra o instalación para la que se exija la obtención de la licencia de obras o urbanística (se haya obtenido o no dicha licencia) cuando su expedición corresponda al Ayuntamiento que exige la tributación.

Exenciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La realización de construcciones, instalaciones u obras de las que sea dueño el Estado, las CCAA o las entidades locales y que vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.

Sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Puede serlo a título de contribuyente o de sustituto del contribuyente. Son sujetos pasivos a título de contribuyente, los propietarios de los bienes inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras. Cuando los propietarios de los inmuebles no sean dueños de las obras, el sujeto pasivo será el que se encargue de realizar la obra.
Son sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Cuando el sustituto satisfaga la cuota del impuesto, estará facultado para repercutir la misma al dueño de la obra, que estará obligado a soportar esta repercusión. El sujeto pasivo puede ser persona física o jurídica, o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. No forman parte de la misma el IVA, los impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos relacionados con la contrucción, instalación u obra, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre el coste de ejecución material.

Cuota tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se determina aplicando a la base imponible un tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento que no puede ser superior del 4%.

Devengo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se produce en el momento en el que se inicie la construcción, instalación u obra, con independencia de que se haya obtenido la licencia. Como el coste efectivo no se conocerá hasta el final de la obra, se practica una liquidación provisional, cuya base imponible estará en función del presupuesto presentado por los interesados (Colegio oficial o técnicos municipales). Posteriormente, se realizará la liquidación definitiva, según las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, mediante la oportuna comprobación administrativa:

  • Si el resultado es una cantidad igual, el impuesto se entiende satisfecho.
  • Si el resultado es una cantidad superior, se realizará un ingreso a cuenta.
  • Si el resultado es una cantidad inferior, la entidad local deberá devolver el exceso.

Bonificaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Las ordenanzas fiscales podrán establecer las siguientes bonificaciones:

  • Hasta el 95% a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  • Hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
  • Hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Deducción de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El importe de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística podrá servir de deducción de la cuota íntegra, si así lo determinan las ordenanzas fiscales.

Gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Los Ayuntamientos tienen potestad para el establecimiento en sus ordenanzas fiscales de sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia.

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